Indigenismo en los siglos XX y XXI

En forma permanente desde estas páginas  y dese La cooperativa “La Minga de Mar”  sostenemos  que “Estamos en deuda con nuestros hermanos los aborígenes” así lo manifestamos en el acto que se realizó el 19 de abril de  2021 en Santa Teresita; que muy pocos políticos reconocieron los derechos a los Pueblos Originarios por ser lo primeros habitantes de estas tierras,  que les fueron quitados por los conquistadores españoles, tras masacrarlos.  I parte

En la década de 1960 tomó fuerza en toda América Latina el movimiento indigenista, teniendo como objetivo prioritario incorporar a la vida nacional de sus países, grandes núcleos de población indígena que habían permanecido al margen de los avances de la vida moderna. La nueva etapa abierta en Argentina con el gobierno de Juan Domingo Perón en 1946, tuvo su correlato en un simbólico malón de la paz kolla, debido a que algunos de sus participantes, impondrían con el correr de los años una nueva perspectiva en las luchas reivindicativas indígenas y sus formas de organización.

Bajo el Proceso de Reorganización Nacional desde 1976, siendo posibles únicamente las reivindicaciones culturalistas, surgió la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA). Subrayando su carácter apolítico, acusó a partidos y grupos políticos hegemónicos de manipular al movimiento indígena con concepciones hispanistas y economicistas. Sus objetivos eran: 1) respeto por la persona y personalidad cultural india; 2) tierra al indio; 3) personería jurídica para las comunidades; y 4) libre empleo para los indios. La AIRA fue manejada desde sus comienzos por la etnia kolla.

Preservación y recuperación de la memoria indígena

A través de la historia se ha denunciado reiteradamente la marginación, discriminación e invisibilización de las culturas indígenas. Pese a ello persisten muchas de sus costumbres y valores, han sobrevivido varias de sus lenguas, y existe un movimiento social creciente dedicado a preservar y recuperar la memoria indígena.

Una probable muestra de esta actitud de invisibilización de parte del Estado argentino frente a los indígenas y otros grupos étnicos, se puede encontrar en el sitio web de la oficina de turismo perteneciente al gobierno, donde se anunciaba en 2006, que la población indígena era la mitad de la dada por el organismo oficial de estadísticas y censos de la Nación Argentina (INDEC), que había realizado oficialmente una encuesta indígena complementaria del Censo de 2001:

El 95% de los argentinos son de raza blanca, descendientes principalmente de italianos y españoles. Con la llegada de la masiva inmigración europea, el mestizo -cruce entre blanco e indio- se fue diluyendo poco a poco, y hoy solo supone el 4,5% de la población racial argentina. La población indígena pura -mapuches, collas, tobas, matacos y chiriguanos- representa el 0,5% de los habitantes.

Esta actitud de una invisibilización de los componentes culturales indígenas mediante la desvalorización de su porción en el total de los argentinos, la cual era habitual en el pasado, ha sido desacreditada por estudios de 2005 que indican que la población mestizada en Argentina —con por lo menos un antepasado amerindio— rondaría el 21%. Mientras que otro de 2011 señala que, de la población argentina, el componente conformado por genes amerindios es del orden del 30 %.60​ Estos estudios se presentaron en un marco de una gradual revalorización del componente cultural indígena del país, al igual que el apoyo a la restitución de sus derechos.

Representación en los medios de comunicación

Los indígenas tienen una baja representación en los medios de comunicación. Las telenovelas, publicidades y películas latinoamericanas, están acusados de ocultar a los descendientes de indígenas o «negros» para hacer parecer a sus poblaciones como compuestas casi enteramente por «blancos». Los actores indígenas generalmente deben seguir los estereotipos, por lo general en funciones subordinadas y sumisas, como conductores, funcionarios, guardaespaldas, empleadas domésticas, y los pobres en general.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La resolución 61/295 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007 y dispuso entre otros derechos:​

Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

La resolución AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 14 de junio de 2016 y dispuso entre otros derechos:​

Artículo 1.2. La autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.

Reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena

Históricamente los indígenas siempre fueron acusados de “usurpadores” de las tierras que ocupan por no acreditar ningún título ni reconocimiento por parte del Estado. Con la promulgación de ley n.º 26160 el 23 de noviembre de 2006 se dispuso:​

Art. 1°. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años.
Art. 2°. Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Derechos reconocidos en la ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes

La ley de apoyo a las comunidades indígenas, Ley 23302, tiene como finalidad:

  • Garantizar el acceso a la tierra.
  • Respetar su cultura en los planes de enseñanza y en la protección de su salud.
  • Que puedan participar en forma plena en la vida social, económica y cultural de la Nación respetando sus propios valores.
  • Preservar el patrimonio cultural.

La adjudicación de tierras a las comunidades indígenas es darles tierras suficientes para que puedan explotarlas de acuerdo a sus propias necesidades y esta entrega de tierras se considera el primer deber del Estado hacia las comunidades indígenas, que para recibirlas deben tener personería jurídica y no deben pagar ni por la entrega ni por el uso de las tierras, ni pagan impuestos ni gastos de ningún tipo dentro de todo el territorio de la República Argentina. Las tierras deben darse en el lugar donde la comunidad se encuentra, incluso se puede entregar tierras a un indígena que no está integrado en una comunidad, y se va a preferir al indígena que forme parte de un grupo familiar. La persona que recibe las tierras tiene la obligación de vivir en ellas y trabajarlas en comunidad o con el grupo familiar, no puede vendarlas ni alquilarlas, ni subdividirlas salvo que esté autorizado por el Estado, ni abandonarlas pues si lo hace pierde todos los derechos sobre las tierras.

La semana próxima capitulo II

Espacio bloque 4 Publicitario Disponible