El intendente José Rodríguez Ponte aunque no se haya registrado ningún caso en la comuna, pide a los vecino que cumplan con la Ley y se mantengan a resguardo. “La mejor manera de superar la pandemia es quedándote en casa” y cuales son actividades exceptuadas de la limitación agrarias según el Desarrollo Agrario de la Pcia. De Bs. As. (ver al final del Decreto). El intendente emitió el siguiente Decreto:
Decreto Municipal regula el funcionamiento de comercios y de áreas del Estado
=La norma, que fue firmada en las últimas horas, establece que los comercios alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional pueden mantener sus puertas abiertas de 8 a 17 horas.
Esto alcanza a panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, fábrica de pastas, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de agua de mesa, comercios de venta de artículos de limpieza, veterinarias, estaciones de servicio y farmacias, las cuales podrán seguir brindando servicio cuando se encuentren de turno.
=Las ferreterías podrán abrir sus puertas de 8 a 12:00 horas.
=Mientras que los locales de comida elaborada que presten el servicio de envío a domicilio podrán hacerlo de 11:00 a 13:00 y 19:00 a 22:00 horas.
=El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza podrá hacerse a través de mensajerías o remises; aunque sólo se permitirá el viaje del conductor y la carga.
=Además se le pide a la población que haya sólo desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
=En cuanto a la circulación de vehículos se permite a un único ocupante que deberá justificar su viaje ante las autoridades que así lo requieran.
=El tránsito de autos está prohibido desde las 19 horas hasta las 07 horas del día siguiente, con la sola excepción del personal abarcado en el Decreto Presidencial.
=Del mismo modo sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada y sin acompañantes.
=En tanto, se instruyó a la Unidad de Inspección Municipal el control a través de sus inspectores de toda y cada una de las medidas dispuestas; tanto en calles, caminos rurales como en comercios.
=Sólo podrán ejecutar tareas para el estado municipal local aquellos funcionarios y trabajadores expresamente convocados para garantizar actividades esenciales vinculadas a la salud, la seguridad, la limpieza y la atención social.
=Por otro lado, toda la plana política del gabinete deberán estar a disposición permanente y entera del Ejecutivo para cubrir las tareas necesarias ante esta emergencia.
Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informó que quedarán exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales
El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires lo comunicó en el Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°.
Entre las actividades exceptuadas de la limitación se encuentran:
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.