Concurso de Asadores – Juan Eduardo León: “Me gusta la carne a punto medio y me la juego”. La Municipalidad también dio a conocer los feriados para el 2020 siendo 3 los feriados puentes: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre, se puede ver el calendario anual completo.
El ganador de la tercera edición dio sus secretos a la hora de asar. Se llevó como premio un costoso cuchillo artesanal.
Desde la mañana temprano Juan Eduardo león trabajó en delinear el sector en el que colocaría la leña para darle fuego a su carne. Colocó la pieza en la cruz y luego sólo tuvo que trabajar en el control de la correcta cocción. Así transcurrieron las horas, con repasador al hombro o en la mano y con vista minuciosa fue dando vuelta hasta que le llegó el turno de cortar, armar la bandeja y llevársela al destacado jurado.
Por su gusto, su textura o su presentación fue el ganador de este año del Campeonato de Asadores que se realiza en La Invernada.
Al hablar con División Prensa dijo que es el segundo año que participa. Además agradeció que el Centro de Jubilado Roque Zotta le haya permitido ser su representante.
“Me gusta la carne a punto medio y me la juego. Hago asado desde chico y sale”, explicó.
FERIADOS 2020:
Los feriados puente en 2020 serán tres. Así lo confirmó el Gobierno, a través del Decreto 717/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial. Todos serán “destinados a promover la actividad turística”.
El lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre funcionarán como puentes para conformar fines de semana largos de cuatro días.
En la Argentina el 2020 tendrá once feriados inamovibles, tres días no laborables, sin incluir los de Carnaval (el primer lunes y martes del tercer mes del año). En el 2020, caerán el lunes 2 y el martes 3 de marzo.
EL CALENDARIO
1 de enero: Año Nuevo.
2 de marzo: Carnaval.
3 de marzo: Carnaval.
23 de marzo: Feriado Puente.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano, y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
10 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes.
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
10 de julio: Feriado Puente.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
7 de diciembre: Feriado Puente.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
El artículo 166 de la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
El artículo 167 dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.