”La Educación Sexual Integral es un derecho de chicos y chicas de todas las escuelas del país, en sus tres niveles: inicial, primaria, secundaria, sean privadas o estatales, confesionales o laicas. ESI: Ley 26150.
El jueves 30 de mayo en el Instituto Docente Nº 186 de Santa Teresita, se brindó a alumnos, docentes y público en general, una charla con un invitada especial, Cristal Farías “ESI del bioligismo al enfoque al derecho en la educación” organizada por los Estudiantes Terciarios y la Mesa Local Contra la Violencia de Género. Abrió la charla la Docente y Miembro del Consejo Académico del ISFD N° 186 Amancay López.
En los primeros años del siglo XXI, hubo una serie de ampliación de derechos, que por supuesto se condensó en leyes nacionales y que tiene que ver con los cambios paradigmáticos, porque empezamos a incorporar, introducir la noción de sujeto social, es decir, este cambio paradigmático tiene que ver, con poder atravesar en todos los niveles, en todos los campos estatales las leyes que teníamos, pero incorporando ahora una visión de un sujeto social, que no es lo mismo que un individuo biológico. Esto significa que vamos a tener que pensar qué diferencias tiene, pensar en un sujeto social implica hacernos la pregunta acerca de ¿qué es un sujeto? ¿cómo se constituye un sujeto? ¿cuáles son las dimensiones que se ponen en juego en la constitución de un sujeto?
Básicamente, para sintetizar, estamos hablando de lo social y lo social
significa el contexto histórico, las condiciones materiales y simbólicas de existencia. Dentro del marco legislativo, hay leyes previas a la Ley de Educación Sexual Integral que se sancionan en el año 2008 y son leyes que arrancan en el año 2003 y tienen que ver con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, con la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, después viene la Ley de Educación Sexual Integral y por supuesto la Ley de Educación.
La Ley de Educación también está en-marcada en este nuevo paradigma de derechos, en donde hay una serie de nociones en las que se basa, principal-mente que la educación es un derecho; el sujeto pedagógico, ya también estamos hablando de otro sujeto que aprende; otro sujeto que enseña y otro vínculo, incor-porando categorías como diversidad, interculturalidad, que nos ponen a revisar y a pensar las prácticas de enseñanza y las prácticas de aprendizaje en la escuela.
A partir de ahí, además tenemos, la sanción de la Ley de Identidad de Género, es una construcción social, con lo que va a ver un proceso que el sujeto atraviesa, durante el cual justamente hay dos acompañamien-tos básicos que el sujeto tiene que tener y que son las instituciones socializantes: la familia y la escuela, esto lo sabemos acá todos y todas.
Entonces, el planteo es ¿por qué la importancia de un marco legislativo? Porque nosotros y nosotras, agentes del Estado tenemos encuadres, tenemos normas y tenemos la responsabilidad de implementarlas. Frente a la discusión que se viene planteando en relación a sí enseñamos o no enseñamos ESI, si quiero, si no quiero, si me gusta o no, si estoy o no de acuerdo. En realidad la discusión es cómo se implementa algo que ya está vigente, es una ley y por lo tanto es nuestra obligación im-plementarlo, con lo cual lo primero que tenemos que hacer es conocerla y cuando la conocemos nos encontramos con este cambio paradig-mático.
Por eso el segundo tema tiene que ver con la perspectiva de género, porque básicamente perspectiva de género o sociologías críticas diga-mos, son los marcos con-ceptuales que intro-ducen estos conoci-mientos para poder entender de qué se trata esto de la construcción social del género.
Que no somos entonces, solo individuos biológicos, sino que somos sujetos sociales y que acá hay toda una trama de cuestiones que vamos a tener que aprender, incor-porar, entender, y que por supuesto va a implicar nuevas prácticas, no a las que estábamos acostumbrados. Las que estábamos acostumbrados/as en la escuela, un poco responden a esta visión biológica, por eso se llama biologicismo, porque hay una metáfora que lo explicaría, como cuando dicen en la escuela a veces, se meten los problemas de afuera en la escuela, los traen a la escuela, como si los problemas fueran un virus y la escuela fuera un cuerpo que se ve intervenida por algo que es externo.
Cómo el sujeto que está en la escuela que enseña o que aprende y que vive su vida en esa sociedad, que está afuera solo en el primer registro visual, la escuela es un edificio, lo que está afuera y lo que está adentro es lo mismo, pero algo pasa que tendemos a pensar, que lo que pasa dentro de la escuela, puede quedar aislado y que podemos hacer que las cosas que le pasan a los alumnos/nas adentro hay que resol-verlas en la escuela, todo lo demás lo tiene que resolver otro.
Esa idea, que en abstracto es un poco difícil de imaginar, pero es esta noción, como el aparato circulatorio, el reproductivo, el digestivo, es decir, es una visión que separa todos los estamentos para poder analizar-los, esa es una mirada biologicista. Eso se puede hacer con un organismo y en ese plano de análisis nada más, ahora en lo social, donde nosotros no podemos decir cuánto se puede separar el cuerpo de un sujeto de cómo fue su alimentación, cuál fue la calidad de agua que bebió, cuál fue el aire que respiró, cómo fue la vivienda, qué nivel de instrucción tienen los padres, etc., todo eso no lo podemos separar, hasta el crecimiento biológico está determinado por lo social y en ese sentido, el desafío pasar del biologicismo a esta nueva propuesta, que es el desafío de dejar de pensar la cosas como en un nivel simple, porque siempre que estemos pensando en el campo social, sea la familia, la escuela o el desarrollo de un sujeto, tenemos que incorporar otras perspectivas.
La Ley de Educación Sexual Integral es la noción del sujeto social e implica esos cinco soportes o conceptos básicos que tenemos que conocer.