Hola familias pescadoras!!! Está prohibido por ley la extracción de almejas!!! por el Profe Araujo

El Martes 15 arranca el 7° año de la Escuela Municipal de Pesca y Lanzamiento, los días Martes y Jueves de 18 a 20 hs. Parador de La Costa San Bernardo. Tiempo extraño para el calendario, sol, lluvias, tormentas, humedad y a veces todo junto, cambio climático a la vista de todos.

 

 

 

 

 

En los 96 km de playas les contamos que la pesca del pejerrey para bastante tanto de flote como para los amantes de los medio mundos.

La variada sigue pero no con regularidad, hay que buscar las canaletas mas profundas o  bancos de arena con almejas, de muelle se pesca en cualquiera de los 5 que hay San Clemente, Santa Teresita, Mar del Tuyú, Lucila del Mar y Mar de Ajó. pero estar atento a los enganches que todos tienen.

Las carnadas como siempre:   langostino, anchoa, camarón, filet de pejerrey, chipirón y otros filet como lisa, saraca , anchoa de banco etc.

Con sus días también la pesca de kayak en esta época siempre paga y aun mejor mas adentro de embarcado, las carnadas las mismas.

Buena pesca en las lagunas de Madariaga y así hermoso lugar para ir con flia. a la ría de General Lavalle, donde

Mucha gente pescando de playa y también poniendo trasmallos para poder vivir y comer.

Tanto residentes como turistas, siguen comiendo las almejas de La Costa, la encarnan haciendo pozos para sacarlas en creciente y nadie las protege.

Hay una Ordenanza la N.º 2536 desde el 27 de noviembre del año 2002 en vigencia del HCD La Costa y aprobada por el Poder Ejecutivo, referente a la prohibición de extracción de almejas que en sus considerandos dice:

 

CONSIDERANDO:

Que, dicha norma prohíbe la extracción de almejas bajo cualquier modalidad en toda jurisdicción del Partido de La Costa (artículo 1º);

Que, tal disposición fue dictada a efectos de preservar y asegurar la reproducción de esta especie, pues se había detectado nuevamente su aparición en nuestras playas;

Que, actualmente siguen vigentes los motivos que dieron sustento a la Ordenanza en cuestión;

Que, en dicha Ordenanza, si bien se establece una prohibición, no se prevé la sanción para la infracción correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer en la Ordenanza sobre “Reglamentos, Faltas y Sanciones”, la previsión de esta contravención y la sanción pertinente;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa en uso de las Modalidades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.– Agréguese  al  Capítulo  VIII – DE  LOS  ANIMALES,

el  Artículo 99 de la Ordenanza 1925, “Reglamento de Procedimientos, Faltas y Sanciones”, el siguiente texto:

18. Por la extracción de almejas bajo cualquier modalidad: 20 a 1.000 módulos”.

ARTICULO 2º.- Ratificase  lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza 1704, referente a efectuar la debida señalización y adecuada difusión de la prohibición de extracción de almejas y la penalidad prevista.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRECE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 2536 ( DOS MIL QUINIENTOS TREINAT Y SEIS).

 

RECOMENDACIONES:

Pesca con licencia de pesca actualizada.

Pesca y practica devolución.

Pesca siempre en familia y con amigos.

Los sábados de 10 a 12 hs. nos escuchas a Diego Rojo (Rolo) y al Profe por AM 1440 radio de Cooperativa – Prof.   Diego Araujo.

 

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