Los contratos de alquiler deben registrarse en la AFIP: qué tienen que hacer propietarios e inmobiliarias

La resolución se dio a conocer en la tarde del miércoles 17 de febrero. Entrará en vigencia a partir del 1 de marzo. Todos los detalles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, según informó el organismo.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

  • Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
  • Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
  • El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Inscripción en AFIP

Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

Monotributo :

  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $1.739.493,79, no debés tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación). Los empleados en relación de dependencia o beneficiarios de prestaciones previsionales no se consideran unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.

Régimen General (IVA y Ganancias):

  • La totalidad de tu facturación anual supera $1.739.493,79, tenés más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
  • Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
  • De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
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